Hacia una Implementación Eficaz de la Ley Karin en Establecimientos Educacionales.
La entrada en vigor de la Ley N°21.643, conocida como "Ley Karin", ha generado cambios significativos en el marco laboral chileno, con énfasis en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Su implementación exige un esfuerzo considerable por parte de los empleadores, y en el caso de los establecimientos educacionales, plantea el desafío adicional de adoptar un doble enfoque normativo, que responda a una realidad laboral y a una educacional. Esto ha representado, y seguirá representando, costos significativos de implementación. La complejidad de su aplicación en el entorno escolar se ve amplificada por la coexistencia de estas normativas, lo que demanda un enfoque integrado y coordinado para enfrentar estos retos.
Los establecimientos educacionales operan bajo un marco regulatorio que combina normativas laborales, como el Código del Trabajo, el Estatuto Docente y el Estatuto de Asistentes de la Educación, junto con normativas relacionadas con la convivencia escolar. La Ley Karin, al enfatizar la prevención, evidencia la necesidad de gestionar dos tipos de relaciones jerárquicas:
1. Relación Educativa: Vincula al sostenedor con la comunidad educativa en general (docentes, estudiantes, apoderados, asistentes de la educación). Se regula mediante el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, cuyo objetivo es fomentar la convivencia y abordar conflictos desde un enfoque formativo.
2. Relación Laboral: Vincula al sostenedor, como empleador, con su personal dependiente. Se regula por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), que establece derechos, deberes y medidas de prevención en el ámbito laboral.
Aunque ambas relaciones tienen propósitos distintos, comparten puntos de intersección en la prevención y gestión de situaciones de violencia y acoso. Por lo anterior, a los establecimientos educacionales, al implementar la Ley Karin, se les exige ir más allá del cumplimiento de las normativas laborales, debiendo también gestionar situaciones de violencia perpetradas por personas ajenas a la relación laboral, como estudiantes y apoderados. Esto genera una superposición de responsabilidades para los sostenedores, obligados a adaptar sus Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) y los Reglamentos de Convivencia Escolar, para cumplir con las exigencias de ambas normativas.
De esta manera, uno de los mayores desafíos radica en la necesidad de coordinar las medidas preventivas y los protocolos de investigación. Mientras la Ley Karin exige actividades de sensibilización y formación para el personal, junto con protocolos claros para investigar denuncias, la normativa educativa obliga a los establecimientos a implementar protocolos específicos para abordar el maltrato y acoso dentro de la comunidad escolar, con un enfoque formativo y pedagógico.
En este contexto, la Superintendencia de Educación, a través del Ordinario N°1189, reconoce que los protocolos laborales y educativos no son incompatibles, ya que tienen objetivos y resultados distintos. Sin embargo, esta distinción no alivia la carga operativa para los colegios, que deben garantizar el cumplimiento simultáneo de ambas normativas, enfrentando exigencias de tiempo, recursos humanos y financieros.
El cumplimiento de la Ley Karin y su articulación con la normativa educativa requiere de una gestión altamente especializada. Los colegios deben integrar medidas correctivas que cumplan con los propósitos laborales y educativos, lo que puede incluir desde talleres de sensibilización hasta sanciones disciplinarias para estudiantes y apoderados. Esto demanda no solo recursos adicionales, sino también la capacitación continua del personal directivo y administrativo, quienes se ven obligados a manejar un volumen creciente de requisitos burocráticos.
Consecuencia de lo anterior, los establecimientos educacionales, para garantizar una implementación eficaz de la ley, deben:
1. Diseñar procedimientos que integren las exigencias mínimas de ambas normativas, optimizando recursos y evitando revictimización.
2. Capacitar a los equipos de gestión para llevar a cabo investigaciones que cumplan con los estándares laborales y educacionales.
3. Promover la articulación entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Educación para evitar vacíos regulatorios.
Para reducir el impacto de esta carga regulatoria, resulta fundamental adoptar un enfoque integral que facilite a los establecimientos educacionales el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. Este enfoque debe incluir la conformación de equipos interdisciplinarios encargados de coordinar la implementación de las normativas, la asignación de recursos específicos destinados a la formación y sensibilización del personal y la colaboración con organismos externos para asegurar el cumplimiento normativo.
En definitiva, la Ley Karin constituye un avance significativo en la protección de los trabajadores frente a la violencia; sin embargo, su implementación en el ámbito educativo exige un considerable esfuerzo de adaptación y coordinación. Los establecimientos educacionales pueden ver en este desafío una oportunidad para optimizar su gestión y fomentar un entorno seguro y respetuoso para toda la comunidad escolar. No obstante, alcanzar este objetivo dependerá en gran medida de la capacidad y los recursos disponibles para aplicar de manera simultánea las normativas laborales y educativas. En este contexto, se hace indispensable que las autoridades brinden apoyo técnico y financiero suficiente, considerando las particularidades y complejidades del sector educativo.
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