Las dos tesis de la reducción de la jornada de trabajo de la Ley de las 40 horas ¿qué han dicho los tribunales?

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Las dos tesis de la reducción de la jornada de trabajo de la Ley de las 40 horas ¿qué han dicho los tribunales?



A cinco meses y medios desde la entrada en vigencia de la Ley de 40 horas ¿qué han dicho los tribunales de justicia respecto a la reducción de la jornada de trabajo de forma proporcional?

Debemos recordar que una semana antes de la entrada en vigencia de la Ley, con fecha 18 de abril, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 235/08 por la cual aclaró la fórmula -según su interpretación- para adecuar la jornada diaria de trabajo, en caso de no existir acuerdo con los trabajadores.

Al respecto, la Dirección del Trabajo sorprendió a los empleadores al sostener que la fórmula correcta, en caso de no existir acuerdo, es reducir la jornada de trabajo en una hora completa en un día, no pudiendo fraccionarla en minutos durante la jornada laboral semanal.

Con esta interpretación, la Dirección del Trabajo fiscalizó a variadas empresas, constatando infracción y cursando multas a aquellas que disminuyeron la jornada de trabajo en 12 o 10 minutos, dependiendo si la jornada semanal estaba distribuida en 5 o 6 días En virtud de ello, es que empresas como Farmacias Ahumada, Cruz Verde, Maicao y otras, reclamaron la ilegalidad de la multa ante los Tribunales de Justicia.

Al tenor del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, existen dos interpretaciones: una, que consiste en que la rebaja de una hora se debe hacer sin fraccionarla y en un solo día, y otra que permite una fórmula de reducción proporcional por día, por ejemplo, en 12 o 10 minutos por día.

Como era de esperar, los Tribunales de Justicia no han estado al margen de estas interpretaciones, y en lo que va del año y en menos de 6 meses desde la entrada en vigencia, también han existido interpretaciones para una u otra postura.

Así, el Juzgado del Trabajo de La Serena, en un caso en que Farmacias Cruz Verde reclamó judicialmente de una multa, acogió la postura de la Dirección del Trabajo al sostener en el considerando OCTAVO: Que del análisis de la ley 21.561 no se advierte un error de hecho en la interpretación de la multa realizada por parte del órgano administrativo. En este sentido, en el dictamen 23/8 de fecha 18 de abril del año 2024, señala complementa doctrina y fue emitido por el departamento jurídico de la inspección del trabajo, aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con los trabajadores de las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorios de la ley 21.561, fijando una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente″, sentenciando que la empresa actuó ilegalmente en contra del sentido y el tenor literal del artículo primero y tercero transitorio de la ley 21.561, rechazando su reclamo (RIT I-79-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena, juez destinado Gonzalo Martínez Merino).

Pero, en el mismo Juzgado del Trabajo de La Serena, existió otro caso en que Comercial Maicao reclamó judicialmente, y en el cual el juez laboral acogió la reclamación de la empresa, dejando sin efecto la multa, expresando en el considerando Sexto: “Que el tenor literal de la norma legal únicamente obliga al empleador a adecuar la jornada, obligándolo a reducir su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada, vale decir, la norma del artículo tercero transitorio de la ley 21.561, y por muy absurdo que parezca, permite al empleador distribuir la reducción de la jornada de trabajo en 10 o 12 minutos, dependiendo de los días trabajados, tal cual lo implementó en un primer momento la empresa recurrente, lo que conlleva a sostener que en la especie, que la recurrente dio cumplimiento a la progresividad proporcional que exige la norma transitoria antes señalada". (RIT I-85-2024 Juzgado del Trabajo de La Serena, juez suplente Gianni Pozzi Anilio).

Ahora bien, aún no hay sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, de manera que no conocemos cómo es que estos tribunales fallarán y a qué tesis adherirán. Sin embargo, lo cierto es que no existe una respuesta única de cuál es la interpretación del artículo tercero transitorio de la citada ley, pero debe considerarse por los empleadores que aún restan cuatro años y medio - y otros dos períodos de reducción de jornada de trabajo para los años 2026 y 2028 -, período durante el cual la Dirección del Trabajo seguirá fiscalizando a los empleadores el cumplimiento de la normativa laboral, según la interpretación y fórmula definida en el Dictamen N° 235/08 de abril del presente año, teniendo a salvo el empleador su derecho de reclamar judicialmente las multas que curse la Inspección del Trabajo, para que sean los tribunales de justicia quienes determinen la interpretación del artículo primero y tercero de la Ley 21.561.

Para asesorarte al respecto de este asunto escríbenos a: info@moragaycia.cl

 

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