Reglamento que regula la exclusión del derecho a retracto.

Actualización Normas de Carácter General CMF
Septiembre 30, 2024
Catalina Rojas Endress
 
El recién pasado 27 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°52 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto y los bienes y servicios respecto de los cuales, excepcionalmente y por su naturaleza, procederá tal exclusión.

En el marco de las modificaciones incorporadas al original texto de la Ley 19.496, la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, mediante la Ley N°21.398, se consagró en el nuevo artículo 3° bis el derecho a retracto, que permite a los consumidores ejercer el término unilateral y sin expresión de causa respecto de los contratos que celebren por medios electrónicos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia.

Este Reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 28 de febrero de 2025, y establece lo siguiente:

1. Objeto del reglamento

Su finalidad es permitir a los consumidores que hayan adquirido bienes o servicios de forma electrónica o a distancia, retractarse dentro de un plazo de 10 días desde la recepción del producto, sin necesidad de justificar su decisión. En el caso de servicios, el derecho deberá ejercerse desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo.

Asimismo, impone a los proveedores la obligación de informar de manera clara y anticipada este derecho y las excepciones.

2. Ámbito de aplicación del reglamento

El derecho a retracto y la forma de ejercerlo que regula esta normativa, será aplicable a aquellos contratos de compra de bienes y contratación de servicios en los casos establecidos en la letra b) del artículo 3º bis de la ley, esto es, contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, salvo los casos exceptuados.

3. Compatibilidad del derecho a retracto con otros derechos de los consumidores

La existencia y ejercicio del derecho a retracto en la compra de un bien o la contratación de un servicio, así como su exclusión, no podrá ser utilizada por los proveedores para impedir, restringir ni limitar el ejercicio de los derechos consagrados en la ley 19.496, en lo relativo a la responsabilidad de los proveedores por su incumplimiento, en especial, el derecho de garantía legal.

4. Bienes o productos excluidos del ejercicio de derecho a retracto

a) Bienes que por su naturaleza no pueden ser devueltos: Aquellos que no pueden volver a comercializarse en las condiciones ofrecidas originalmente por haberse instalado o utilizado más allá de su inspección.

Ejemplos: Lavadora luego de haberse instalado o un computador utilizado “más allá de su inspección”.

Atendido que el término “más allá de su inspección” no ha sido desarrollado ni en la ley ni en la jurisprudencia, será tarea de la labor interpretativa del SERNAC y de los tribunales de justicia determinar el sentido y alcance del uso de aquel respecto del derecho a retracto y sus exclusiones.

b) Bienes que pueden deteriorarse o caducar con rapidez: Aquellos que, en un plazo inferior a 10 días desde su recepción, pueden sufrir la alteración o afectación de su funcionalidad, efectividad, apariencia, calidad o valor.

Ejemplos: Bienes perecibles que deban ser conservados bajo condiciones especiales como los productos alimenticios frescos o, bienes que por el transcurso del plazo pierden su idoneidad y/o funcionalidad, como los artículos de prensa y las revistas.

c) Bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor: Aquellos elaborados o intervenidos de acuerdo con lo requerido por el consumidor, salvo que dichas especificaciones no hayan sido cumplidas cabalmente por el proveedor, excepto si las especificaciones no fueron cumplidas por el proveedor:

Ejemplos: vestuario personalizado o anteojos ópticos.

d) Bienes de uso personal o higiene sellados: Aquellos que están destinados a utilizarse por una persona, por razones de salud o higiene, y cuyos sellos de seguridad han sido abiertos o retirados por el consumidor, produciéndose un riesgo para la salud o higiene.

Ejemplos: trajes de baño, maquillaje o artículos de higiene personal.

5. Servicios excluidos del ejercicio de derecho a retracto.

El reglamento contempla que el derecho no podrá ejercerse en los casos que el proveedor haya manifestado expresamente lo contrario y así lo haya informado oportunamente al consumidor, según las exigencias que impone el Reglamento.

Para los casos de celebración de contratos por medios electrónicos o a distancia, el servicio se entenderá prestado desde el momento en que el proveedor notifique esta circunstancia al consumidor, mediante la comunicación a distancia a través de la cual se produjo la contratación o el medio que el consumidor designe.

6. Forma de comunicación de la exclusión del derecho a retracto

El Reglamento exige que los proveedores comuniquen, en términos comprensibles, de manera fácilmente accesible y en idioma español, las exclusiones al ejercicio del derecho a retracto respecto de bienes o servicios:

a) En forma previa a la celebración del contrato y/o del pago del precio.

b) Al momento en que se informe acerca del precio y las características del producto o servicio.

c) Mediante una advertencia inequívoca y destacada, cuyo tamaño no sea inferior a la información respecto del precio y las características del producto o servicio.

d) Si la contratación es celebrada por llamado telefónico, se deberá informar a los consumidores en un tono, ritmo, dicción y detalle que permita su comprensión; junto con consultar directamente a los consumidores respecto de la recepción del mensaje y su comprensión.

e) Los proveedores deberán emplear expresamente el concepto “derecho a retracto”.

Los proveedores deberán realizar los ajustes necesarios para garantizar que las exclusiones se informen de manera adecuada, comprensible y oportuna a las personas en situación de discapacidad.

En suma, este nuevo reglamento impone nuevos deberes para los proveedores en lo relativo al cumplimiento del deber de informar veraz y oportunamente a los consumidores sobre los bienes o servicios ofrecidos y sus condiciones, particularmente, en la comunicación del derecho a retracto y los casos en que se excluye dicha facultad en los casos de contratos celebrados a distancia o por medios electrónicos.

Si te interesa saber mas sobre este tema, escríbenos a: info@moragaycia.cl
 

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