Actualización Normas de Carácter General CMF
1. NCG 515. “CMF Supervisa”: Un canal único de comunicación.
En julio de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°515 (en adelante “NCG 515), que establece entre los fiscalizados y la CMF, un nuevo y único canal de comunicación. Este cambio forma parte de los esfuerzos realizados por la CMF para modernizar, centralizar y hacer más eficiente la gestión y envío de información, de manera de mejorar la seguridad y transparencia en las interacciones regulatorias, simplificando los procesos administrativos para las entidades que operan bajo la supervisión de la CMF. De esta manera y a partir del 01 de mayo de este año, el único canal de comunicación será el denominado "CMF Supervisa".
Mediante CMF Supervisa se reemplazarán los métodos anteriormente utilizados para el envío de información, como el Sistema de Envío de Información en Línea (en adelante, SEIL) y la Extranet de la CMF. Asimismo, este único canal no solo centraliza las comunicaciones, sino que también permite una mayor trazabilidad y seguridad en el manejo de la información sensible.
Las entidades fiscalizadas deberán utilizar este canal para toda la documentación que presenten ante la CMF, debiendo asegurarse que cada envío sea ejecutado por un representante legal, previamente autorizado y registrado en el sistema. Este mecanismo de autenticación permite que toda la información remitida a través de CMF Supervisa se considere con el mismo valor que un envío realizado directamente por la administración o por su representante legal de la entidad, otorgándole a los documentos presentados el carácter de originales.
• Cambios operativos en las entidades reguladas.
La NCG 515 introduce varios cambios operativos para las entidades reguladas. Entre ellos, se destacan la obligación de autenticación y de mantener actualizada la información, todo lo anterior, gestionado exclusivamente a través de CMF Supervisa. Es así como, por ejemplo, se establece de manera expresa la necesidad de actualizar permanentemente datos como dirección, teléfono y correos electrónicos, dentro de un plazo previamente establecido, esto es, dentro de los cinco días hábiles posteriores a cualquier cambio relevante.
De esta manera y de forma expresa, la NCG 515 señala que “previo al primer envío de información deberán requerir a la Comisión los mecanismos de autenticación para acceder a CMF Supervisa, mediante una solicitud suscrita por el representante legal o convencional, especificando la información de identificación de la persona o entidad por cuenta de la cual se remitirá la información, identificación y correo del representante legal o convencional y los motivos por los cuales deben remitir dicha información a este Servicio, junto con los antecedentes que acrediten su calidad de representante legal o convencional”.
• Forma de notificación.
Otra novedad de esta NCG es la definición de un sistema de notificaciones electrónicas dentro de CMF Supervisa, lo que significa una carga directa para el fiscalizado, pues la CMF da instrucciones expresas para que estos informen y mantengan actualizados permanentemente sus casillas de correo electrónico, para recibir notificaciones sobre actos administrativos, requerimientos y otras comunicaciones oficiales. Si no se señala una casilla específica, la notificación se realizará al gerente general, representante legal, o convencional indicado en los registros de la CMF.
CMF Supervisa permite asignar diferentes casillas de correo electrónico para categorías de actos o requerimientos como: Instrucciones, consultas u otras comunicaciones relacionadas; instrucciones particulares y reservadas a la entidad; resoluciones de la CMF y otros actos o requerimientos.
Las respuestas a las notificaciones recibidas vía correo electrónico deben realizarse mediante el canal CMF Supervisa y cualquier otro medio utilizado para dar respuesta a dichas notificaciones se reputará, para todos los efectos legales, como no remitido a la CMF. Esta actualización continúa la tendencia global hacia la digitalización y la modernización de las relaciones entre los entes reguladores y los mercados financieros.
• Referencias y situación de usuarios actuales de SEIL, Extranet y CMF Sin Papel.
Las referencias previas al SEIL, Extranet, y CMF Sin Papel, como canales de comunicación o actualización de información, se entenderán como referidas a CMF Supervisa a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. Asimismo, las menciones al representante legal o gerente general deberán considerarse referidas al gerente general, representante legal o convencional de la persona o entidad fiscalizada. En razón de lo anterior, cuando las normativas de la CMF requieran que documentos o comunicaciones estén firmados por el gerente general o representante legal, se considerará cumplida esta obligación si los documentos son enviados y firmados electrónicamente a través de CMF Supervisa.
De esta manera, a partir del 1 de mayo de 2025, se asignarán credenciales de acceso a CMF Supervisa a la casilla de correo electrónico registrada por el sujeto fiscalizado. Aquellas personas o entidades que no tengan un usuario habilitado deberán proporcionar la información requerida a través de CMF Sin Papel antes de la fecha de inicio y los usuarios actuales de SEIL y Extranet serán reconocidos en CMF Supervisa, pudiendo el representante legal desactivar usuarios según lo considere pertinente.
• Sanciones al incumplimiento de entrega de información.
Si no se cumple con la entrega de la información requerida, la Comisión podrá imponer sanciones, incluyendo la cancelación del registro o la revocación de la autorización de existencia de la entidad.
La implementación de la NCG 515 y la introducción de CMF Supervisa como el canal único de comunicación entre la CMF y las entidades fiscalizadas, marcan un avance significativo en la modernización del marco regulatorio financiero. Al exigir un mayor rigor en la actualización de la información y en la autenticación de los documentos presentados, CMF Supervisa no solo simplifica los procesos administrativos, sino que también asegura y transparenta el cumplimiento normativo.
2. NCG 516. Establece criterios comunes para comunicar hechos esenciales y reservados.
En julio de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°516 (en adelante "NCG 516"), que establece criterios uniformes para la comunicación de hechos esenciales y reservados. Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024, busca garantizar la transparencia y la uniformidad en la divulgación de información crítica por parte de las entidades financieras, especialmente los bancos que operan como emisores de valores de oferta pública.
Uno de los principales cambios introducidos por la NCG 516 es la modificación de normativas previas, como el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas y la NCG N°30, que “Establece Normas de inscripción de valores de oferta pública en el registro de valores; su difusión, colocación y obligaciones de información”, respecto al envío de hechos esenciales. La nueva normativa específica situaciones que se deben reportar como hechos esenciales, tales como la recepción de pagos significativos por acciones propias (por sobre el 2% del total de acciones emitidas), la designación de un inspector delegado o administrador provisional, las variaciones importantes en las deudas de personas y empresas vinculadas a la institución bancaria, entre otras.
Adicionalmente, la NCG 516 incluye dentro del concepto de hecho esencial ciertos indicadores financieros que requieren divulgación pública, promoviendo una mayor transparencia y protección para los inversionistas y el público en general. Con estas actualizaciones, la CMF refuerza el marco regulatorio chileno, asegurando que las entidades bancarias mantengan altos estándares de responsabilidad en la comunicación de hechos relevantes.
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