Implicancias e impactos de la nueva ley 21.675 en los protocolos escolares y Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales.
1. Introducción.
La ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, publicada el 14 de junio del presente año, ha presentado grandes impactos en diversas materias de ley. Por ejemplo, junto a la tan aclamada “Ley Karin” (ley N.º 21.643), han generado paradigmáticos y positivos cambios en materia laboral. No obstante a lo anterior, este trabajo se centrará en el impacto que esta nueva ley puede generar en torno a las exigencias establecidas en los Reglamentos Internos de Convivencia Escolar, cuerpos normativos rectores de los Establecimientos Educacionales que estatuyen y disponen el correcto funcionamiento de los Colegios y por sobre todo, los procedimientos que se llevan a cabo frente a los obstáculos que se pueden presentar en una comunidad escolar, en la que, naturalmente se presentarán inconvenientes como en cualquier espacio de interacción humana. Todos ellos fiscalizados y monitoreados por la Superintendencia de Educación.
Es por ello que el objeto de este trabajo será responder dudas tales como: ¿Cómo impactará esta nueva ley en los protocolos escolares dispuestos en los Reglamentos? ¿A qué cosas se les debe prestar atención para no estar frente a un incumplimiento a los ojos de la Superintendencia de Educación? ¿Cómo se desarrolla correctamente un enfoque “con perspectiva de género” en la práctica?
2. “Violencia simbólica”, un nuevo concepto que nos permite delimitar la violencia de género.
La nueva ley establece en su artículo 6 las diversas formas de violencia de género que se pueden perpetuar hacia las mujeres. Al respecto, en el numeral N°5 presente en este mismo artículo, se señala un nuevo concepto llamado “violencia simbólica”, que es definido de la siguiente forma:
“Toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo”.
Bien es sabido que, en la actualidad, los medios digitales a los que están expuestos (y, en muchos casos, sobreexpuestos) los jóvenes, quienes se encuentran en constante interacción vía redes sociales, han sido fuente de generación de conceptos tales como “ciberacoso” o “ciberbullying”, muchas veces dispuestos de manera expresa en los protocolos escolares.
La recomendación en estos casos y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 de la misma ley, es contar con un protocolo de maltrato escolar que establezca un procedimiento que asegure la protección y aplicación de medidas de resguardo ante las victimas de violencia de género.
La aplicación de este protocolo por violencia de género, deberá basarse en situaciones de hecho que puedan generarse a raíz de lo establecido en el artículo 6 y con especial énfasis en lo señalado en el numeral 6, es decir, cuando nos encontremos frente a acciones que naturalicen estereotipos que afecten la dignidad de una mujer, justificando o naturalizando relaciones de subordinación y discriminación basadas en su género.
2.1. “Violencia simbólica”, la necesidad de establecer un nuevas medidas y ejemplos de casos que se pueden dar en la práctica en materias relativas a violencia de género.
Si bien ya fuimos capaces de delimitar prematuramente cuando nos encontraremos frente a un caso de violencia de género, resulta más fructífero (en la práctica), estudiar hechos concretos. De este modo podemos clarificar el panorama actual de los requerimientos esperados por la entidad fiscalizadora, es decir la Superintendencia de Educación.
3. Violencia de género frente al protocolo de actuación de acoso escolar o bullying: extensible a otros protocolos.
En estos casos, el ejercicio que debemos realizar es la subsunción del caso concreto a la definición anteriormente referida y establecida en el artículo N°6 de la nueva ley. Un ejemplo de esto sería el siguiente.
A) José hostiga a su compañera Josefina de manera reiterada, marginándola de los espacios colectivos utilizados con sus compañeros por “ser mujer”, emitiendo juicios de valor en torno a las relaciones sexoafectivas que la alumna parece presentar con otro compañero de curso Julio, denostándola con adjetivos y palabras como “fácil” o “prostituta” frente a sus compañeros.
En este caso en concreto y atendiendo al actuar de José, estamos frente un caso de segregación de la alumna basado en dos hechos: 1) la marginalización social a la que se expone a la alumna en virtud de su género y 2) El discurso abiertamente sexista que presenta el alumno.
Teniendo estos antecedentes en consideración y antes de realizar el cierre protocolar será importante preguntarse ¿Qué medidas tendientes a erradicar la violencia de género es posible tomar para efectos de dar cumplimiento efectivo a los lineamientos propuestos por la ley 21.675?
4. Medidas protocolares a considerar para erradicar la violencia de género.
4.1. Medidas formativas.
Teniendo en consideración que las medidas formativas serán todas las acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, resultaría fructífero en términos de generar un cumplimiento efectivo en torno a las directrices de esta ley medidas tales como:
-Que los alumnos realicen servicios pedagógicos, preparando material educativo en conjunto a sus docentes respecto a temas relacionados con violencia de género.
-Que se contemplen reuniones de carácter grupal junto a los miembros habilitados del colegio para fomentar el diálogo formativo con el estudiante que comete la infracción.
-Mediaciones escolares entre los estudiantes involucrados basadas en el respeto mutuo, en las que se incluya la importancia de abordar temas relativos a la no discriminación.
4.2. Medidas de apoyo y acompañamiento. Atención, protección y reparación a las víctimas.
-El Establecimiento deberá preparar al cuerpo docente en torno a las temáticas concernientes a igualdad de género y no discriminación para que, de este modo, la víctima pueda ser asistida de manera eficaz, contando con herramientas y guías en el eventual apoyo psicoterapéutico que se brindará en caso de ser necesario.
4.3. Otras medidas.
-Los profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia de género que afecten a mujeres, niños, y niñas adolescentes que formen parte de la comunidad (esto incluye a profesoras, alumnas, trabajadoras etc.) denunciando ante las entidades correspondientes según lo señalado en el artículo 175 del Código Procesal Penal, debiendo entregar esta información a las víctimas acerca de las instituciones dedicadas a la atención y protección ante los casos de violencia de género. Y si se tratare de niñas o adolescentes, a los órganos competentes de conformidad con lo establecido en la ley N°21.430 y en la ley N°21.303.
5. Algunas de las obligaciones más relevantes que surgen a propósito de esta ley hacia las entidades Estatales.
5.1. Obligación expresa hacia en Ministerio de Educación.
Se genera una gran exigencia y responsabilidad al Ministerio de Educación en torno a la relocalización de los alumnos que sufren cualquier hecho de violencia previsto y sancionado mediante la ley N° 20.066 (Ley de Violencia Intrafamiliar), cuando esto afecte directamente a dichos miembros de Establecimientos Educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado.
5.2. Creación de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género.
Este nuevo organismo estará encargado de la coordinación a nivel nacional de las medidas genéricas emitidas por el Estado en torno a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género junto al monitoreo de la atención, protección y reparación de las víctimas de esta.
La Comisión estará integrada por las 12 instituciones señaladas de manera expresa en el artículo 23.
5.3. La creación del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género.
En el artículo 26 de la citada ley, se delega el deber de crear y administrar por parte del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género un sistema de información para todas las instituciones que integrarán la Comisión (entre ellas el Ministerio de Educación), que, según lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo, funcionará como una suerte de base de datos. Un instrumento clave en este tema considerando que es en este órgano donde se almacenará toda la información concerniente y tratada en esta nueva ley.
5.4. Obligaciones generales de los órganos del Estado.
Estas obligaciones presentes en la ley son de aplicación extensiva a todas las instituciones y entidades estatales, siendo por tanto deberes que se deben considerar tanto en procesos judiciales como administrativos (como lo son las denuncias ante la Superintendencia de Educación).
Al respecto, la ley señala dos obligaciones en su artículo 30; 1) La debida diligencia y 2) La no victimización secundaria.
5.4.1. La debida diligencia.
“Quienes investiguen o juzguen hechos de violencia de género y quienes se encuentren a cargo de la protección y la seguridad de las víctimas deberán adoptar medidas oportunas, idóneas, independientes, imparciales y exhaustivas para garantizar el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia, al acceso a la justicia y a la reparación. Deberán considerar especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse. Asimismo, deberán garantizar el derecho de las víctimas a participar del procedimiento y acceder a la información sobre el estado de la investigación”.
5.4.2. La no victimización secundaria.
“Quienes investiguen o juzguen hechos de violencia contra las mujeres y quienes se encuentren a cargo de la protección o la seguridad de las víctimas, evitarán o disminuirán cualquier perturbación negativa que éstas hayan de soportar con ocasión de su interacción con los servicios públicos que otorgan atención o protección en materia de violencia de género o en los procesos judiciales”.
6.Lineamientos generales a considerar frente a cualquier nueva ley en materia de Establecimientos Educacionales.
Lo primordial, siempre que se publique una nueva ley que pueda afectar o incidir en el funcionamiento de los Establecimientos Educacionales es tener presente que, los protocolos y reglamentos, como toda norma dispuesta en nuestro sistema jurídico, está sujeta a un contexto y entorno social específico, lo que genera ineludiblemente que, tanto protocolos como reglamentos se encuentren en constante cambio, considerando que en ellos reposan los lineamientos sobre el “correcto” o “esperado” actuar en todas las interacciones humanas que surgen dentro de la Comunidad Escolar. Es por ello que resulta tan relevante estar atentos a todas las reformas e innovaciones que surgen en torno a las leyes tanto administrativas como no administrativas ya que, al fin y al cabo, los reglamentos internos deben ser el reflejo del correcto actuar y reglamentación de las interacciones humanas, razón por la cual se requiere que estos se encuentren en constante cambio y revisión, para de este modo encontrarse en cumplimiento con los órganos administrativos del Estado como lo es la Superintendencia de Educación, así como también para encontrarse a la altura de los tiempos.
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