Propuesta del Gobierno para la condonación de multas e intereses en materia tributaria
Con fecha 29 de enero de este año, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados, para iniciar su primer trámite legislativo, una nueva reforma tributaria, dentro de cuyos ejes centrales se encuentra, entre otros, la regularización de obligaciones tributarias.
El Proyecto de Ley, en concordancia con el eje central señalado, pretende incorporar dos artículos transitorios que tienen por objeto condonar multas e intereses aplicables a deudas tributarias, buscando, en definitiva, poner término a acciones judiciales ya iniciadas o a evitar un eventual litigio, de forma además de descongestionar el sistema judicial tributario.
De esta forma, el artículo Décimo Tercero Transitorio, propone condonar las multas e intereses a los contribuyentes que cumplan los requisitos que se indican en el Proyecto y mantengan, a la entrada en vigencia de dicho proyecto de ley, gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros y/o liquidaciones tributarias ante algún Tribunal Tributario y Aduanero, ya sea que el reclamo se encuentre radicado en el mismo TTA o alguna Corte de Apelaciones o Corte Suprema.
Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, acompañando los antecedentes de la causa y ofreciendo caución suficiente para el pago de la deuda tributaria. El SII tendrá un plazo de 3 meses para revisar y resolver, debiendo notificar al Tribunal que conoce de la causa de su resolución.
En caso que el SII acceda a la petición, se pondrá término al reclamo tributario, debiendo el TTA levantar un acta que ponga término a la gestión judicial correspondiente, la cual será considerada como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Los contribuyentes podrán acogerse a este beneficio por una única vez, desde el primer día del mes siguiente al que se publique la ley en el Diario Oficial y hasta el 30 de noviembre de este año, y aplicará respecto de aquellos juicios que hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2024.
Por su parte, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Proyecto de Ley, pretende incentivar el cumplimiento tributario y evitar judicializaciones innecesarias, mandatando a la Tesorería General de la República para que otorgue facilidades de pago de impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos vencidas al 31 de diciembre de 2023, hasta en 48 meses, condonando la totalidad de las multas e intereses que pudieran resultar aplicables. Dicho beneficio resultará aplicable también a aquellos contribuyentes que efectúen el pago de la deuda tributaria al contado.
Finalmente, y en línea con los objetivos señalados, el Proyecto de Ley, de conformidad al artículo Décimo Quinto transitorio propuesto, requiere al Tesorero General de la República para que, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley, declare de oficio, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco en contra de las deudas fiscales (a excepción de las contribuciones a los bienes raíces) que hayan sido girados o emitidos antes del 31 de diciembre del año 2013. El artículo propuesto prevé una excepción a la interrupción o suspensión de la prescripción establecida en el Código Tributario, señalando que, en caso de haber existido alguna causal de interrupción o suspensión de la prescripción de la acción de cobro, ésta no operará para los efectos de esta disposición.
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