PROYECTO DE LEY
PARA REDUCIR Y PREVENIR EL SOBREENDEUDAMIENTO.
Se encuentra en primer trámite constitucional el Proyecto de Ley contenido en el Boletín 16408-05 que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, destinado a reducir y prevenir el sobreendeudamiento en Chile, mediante medidas preventivas, educativas y regulatorias. El proyecto responde a una problemática en ascenso, abordando el sobreendeudamiento e identificando las siguientes situaciones:
• De endeudamiento de las personas naturales y familias en Chile, observando las consecuencias acarreadas de factores, como el mayor y mejor acceso al crédito y los efectos de la inflación, como los aumentos de las tasas de interés y del valor de sus deudas por el aumento en la UF, entre otros, los que llevaron a aumentar la carga financiera promedio.
• Del sector de la construcción e inmobiliario, observando las dificultades financieras de este sector, principalmente por el aumento de sus costos y la disminución de la demanda, consecuencia de la alta carga financiera y el sobreendeudamiento.
• Sobre fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, observando el aumento en conductas consideradas “auto fraude”, que afecta al mercado financiero, al Fisco (Banco Estado) y especialmente a las personas, teniendo en cuenta que el aumento en los costos de los bancos, repercuten en los costos de los productos bancarios, lo cual va en contra de la inclusión financiera buscada.
Por los puntos anteriormente mencionados, es que el Proyecto de Ley realiza las siguientes modificaciones:
1. Modificaciones en a la ley N°21.543, que Crea un Fondo de Garantías Especiales (FOGAES).
El Proyecto de Ley modifica los dos programas del FOGAES, ajustando los criterios de elegibilidad del Programa de Garantía Apoyo a la Construcción y el Programa de Apoyo a la Vivienda, proponiendo, adicionalmente, crear un nuevo programa de garantías estatales que incentive a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas que posean un alto nivel de endeudamiento, bajo ciertos parámetros.
2. Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº251 del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El Proyecto de Ley busca que se permita, dentro de los programas del FOGAES, la participación de las mutuarias, habilitándolas a participar como entidades otorgantes de créditos con Garantía de Apoyo a la Vivienda.
3. Modificaciones a la ley N°18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero.
El Proyecto de Ley busca crear un nuevo Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, incentivando el refinanciamiento a personas con un nivel de endeudamiento alto y cumpliendo con determinados criterios de exigibilidad, no pudiendo garantizar más del 50% del saldo del deudor de cada financiamiento, ni que este exceda las 160 UF.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley reconoce la anomalía regulatoria existente, al no encontrarse el pago mínimo de las tarjetas de crédito, regularizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sino por los Ministerios de Hacienda y Economía, Fomento y Turismo. Por lo anterior, le otorga a la CMF la determinación de los componentes y el algoritmo a considerar en materia de pago mínimo.
4. Modificaciones en a la ley N°20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
El Proyecto de Ley busca corregir incentivos perversos generados por el marco legal vigente, en lo que respecta a denuncias de titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Para lo anterior, se propone:
- Como medida de concientización y disuasiva del desconocimiento doloso, que la institución financiera pueda pedirle al usuario una declaración jurada, para efectuar la reclamación;
- Que se faculte a la CMF para regular estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación, mediante Norma de Carácter General;
- Que se modifique el plazo de restitución, para que la institución financiera pueda realizar una mejor revisión del caso y judicializarlo en caso de existir dolo,
- Que sea el Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministerio de Economía, el que se refiera a la eventual modificación del umbral del monto a restituir, actualmente ascendente a 35 UTM;
- Que se cree un procedimiento de suspensión en la restitución, bajo ciertos parámetros;
- Que se cree un régimen de presunciones, estableciendo un catálogo que incluyen conductas habituales de dolo o negligencia grave y;
- Que se cree una norma de reporte sobre casos de pagos suspendidos y judicializados, para que el supervisor financiero pueda realizar el oportuno seguimiento.