Nueva regulación para plataformas en línea en el proyecto de ley “Sernac te Protege”: ¿Qué Significa para los Consumidores?

Implicancias e impactos de la nueva ley 21.675 en los protocolos escolares y Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales.
Julio 30, 2024
Sebastián Moraga N., Associate
 

Nueva regulación para plataformas en línea en el proyecto de ley “Sernac te Protege”: ¿Qué Significa para los Consumidores?



El 5 de septiembre de 2023, el Ejecutivo presentó un nuevo proyecto de ley para modificar la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”), con el objetivo de reforzar la protección de los derechos individuales de los consumidores y fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”). Este proyecto, identificado como Boletín Nº 16.271-03, es conocido como “Sernac te Protege”, ya que busca otorgar al Sernac facultades sancionatorias.

Si bien el aspecto sancionatorio es, sin lugar a dudas, la parte medular de este proyecto de ley, en él también se intentan regular otras áreas del derecho del consumo que son de suma importancia para una adecuada modernización de nuestra normativa, en torno a los desafíos que plantean los nuevos mercados digitales.

Hasta antes del ingreso de este proyecto de ley, el reconocimiento legal de las plataformas online era inexistente, quedando su única regulación relegada a nivel reglamentario, en el Reglamento de Comercio Electrónico contenido en el Decreto N° 6 del 2021. En este reglamento, por primera vez se utiliza el término “Plataforma de Comercio Electrónico”, el cual es definido como “todo sitio de internet o plataforma accesible a través de medios electrónicos, que permita a Vendedores ofrecer productos o servicios, y a los Consumidores adquirirlos o contratarlos, según corresponda”.

Sin embargo, en el Reglamento de Comercio Electrónico sólo se establecieron obligaciones o deberes cuyo objeto es fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico respecto de las características, prestaciones esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan y toda otra información relevante. En ese sentido, todas las normas de responsabilidad de estas plataformas siguen siendo las reglas generales aplicables a las relaciones de consumo.

De esta forma, un materia importante tratada en el proyecto de ley se refiere a las plataformas online. Al respecto, el mensaje presidencial introduce el tema señalando que, actualmente, la LPDC reconoce la responsabilidad de las plataformas que actúan como intermediarios en la prestación de un servicio. En ese sentido, la responsabilidad de las plataformas en el caso de la comercialización de bienes es limitada, a diferencia de la tendencia internacional. Para lograr este objetivo, el proyecto de ley extiende la responsabilidad de las plataformas en la comercialización de bienes y servicios frente a los consumidores.

El mecanismo que sirve para lograr esta extensión de la responsabilidad de las plataformas online es una sustitución del texto del artículo de la LPDC:

Regla vigenteRegla propuesta en el proyecto de ley
Artículo 43.- El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.Artículo 43.- El proveedor que actúe como intermediario en la comercialización de bienes o servicios responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los que resulten responsables.


Del texto vigente, se desprende que las plataformas online que actúan como intermediarias en la comercialización de bienes —como sería el caso de cualquier Marketplace— no son responsables ante los consumidores por los incumplimientos contractuales del proveedor directo de los bienes comercializados. Esta responsabilidad está limitada únicamente a las plataformas que intervienen en la prestación de servicios.

Aunque esta modificación legal, de ser aprobada, ciertamente implicaría un cambio significativo en la manera en que las plataformas en línea deberán interactuar tanto con los consumidores como con los proveedores directos de bienes y servicios, consideramos que este avance es mínimo frente a la amplia gama de medidas necesarias para garantizar un acceso justo y equitativo a los mercados digitales, tanto para las empresas como para los consumidores.

En este contexto, un ejemplo de regulación moderna es el Reglamento de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea, que busca evitar la imposición de condiciones injustas a las empresas y usuarios finales, asegurando la apertura de servicios digitales clave. La DMA entró en vigor el 2 de mayo de 2023. Siguiendo el estándar establecido por esta normativa europea, consideramos que Chile debería aspirar a que, mediante la regulación de los mercados digitales, se logre un entorno más equitativo para las empresas usuarias, se fomente la competencia libre de restricciones abusivas para los innovadores y startups tecnológicas, y se ofrezcan a los consumidores más opciones, mayor facilidad para cambiar de proveedor, y acceso a servicios a precios más competitivos.

Si te interesa saber mas sobre este tema, escríbenos a: info@moragaycia.cl
 

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